REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 252-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EDGAR DAVID ALVARADO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.717.179 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.485.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 032-157, realizada en fecha 09-11-2016, y admitida en fecha 21-11-2016, formulada por el Ciudadano: EDGAR DAVID ALVARADO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.717.179, respectivamente debidamente asistido por el Abogado, CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.485, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LUZ MARY RODRIGUEZ BANDES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.576.231 quien falleciera ab intestato, en el Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico el día 15-12-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía y Electoral del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, Acta Nro. 1253, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: LUZ MARY RODRIGUEZ BANDES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.576.231 al ciudadano, EDGAR DAVID ALVARADO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.717.179, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 30 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.
En la misma fecha siendo las 2:10 PM. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.
RDRM/EARZ/AM.
Sol Nº 252-16
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