REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 06

EXPEDIENTE N° 179-16

PARTES: EULISES PEREZ HERNANDEZ y YELITZA ENEIDA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.178.636 y V-11.999.815, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CECILIA MAIGUALIDA HERMOSO, Inpreabogado Nº 169.458.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: EULISES PEREZ HERNANDEZ y YELITZA ENEIDA ROMERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.178.636 y V-11.999.815, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CECILIA MAIGUALIDA HERMOSO, Inpreabogado Nº 169.458, y en virtud de distribución Nº 121-022, de fecha 16-05-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 18 de Octubre de 1994, por ante el Registro Civil Pao de Zarate del Municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 08, Tomo I, Año 1994, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Mayo del año 2001, sin que haya reconciliación alguna, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres DAVID LEONARDO HERNANDEZ ROMERO, EULISES MICHEL HERNANDEZ ROMERO y MAURO GABRIEL HERNANDEZ ROMERO, actualmente mayores de edad, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.



III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 08, Tomo I, expedida por el Registro Civil Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 18-10-1.994 de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 19-10-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 18-10-2.016, por la ciudadana María Guerrero, funcionaria adscrita de Fiscalía 13 del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua. En esta misma fecha la juez Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y le da entrada a la diligencia.
En fecha 21-10-2016, la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia, expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, EULISES PEREZ HERNANDEZ y YELITZA ENEIDA ROMERO, supra identificados.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos EULISES PEREZ HERNANDEZ y YELITZA ENEIDA ROMERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.178.636 y V-11.999.815, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CECILIA MAIGUALIDA HERMOSO, Inpreabogado Nº 169.458, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.



V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EULISES PEREZ HERNANDEZ y YELITZA ENEIDA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.178.636 y V-11.999.815, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CECILIA MAIGUALIDA HERMOSO, Inpreabogado Nº 169.458. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante, Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Nº 08, Tomo I, 1994, que corre inserto en el folio 5 del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


La Secretaria

Abg. Stephany E. Ibarra G.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria

Abg. Stephany E. Ibarra G.

RDRM/Er
Expediente N° 179-16