REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Cuatro (04) de Noviembre de 2016
206° y 157°

Expediente: 237-16
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana INES CELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.934.213.
APODERADO JUDICIAL:AbogadoNOEL ANTONIO RONDON, Inpreabogado Nro.172.747.
PARTE DEMANDADO: Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Aragua.
MOTIVO:Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
UNICO
Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° DP02-G-2016-000067, de la misma se desprende que el Abogado NOEL ANTONIO RONDON, Inpreabogado Nro.172.747, Apoderado Judicial dela ciudadana INES CELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.934.213, presento ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de demanda con sus respectivos anexos, con las cuales fundamenta su pretensión,por lo que, en fecha 30de Mayo de 2016, la unidad de recepción y distribución de documentos contenciosos Administrativos del Estado Aragua, emitió un comprobante de recepción asignándole el Nº DP02-G-2016-000067.
En fecha 06-06-2016,mediante sentencia interlocutoria el Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente y declino la competencia por el Territorio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Efectuado como ha sido el sorteo Nº 001-003, de fecha 27-09-2016, por el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento y sustanciación.
I. DE LA COMPETENCIA
Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda contentiva del Juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentada por el Abogado NOEL ANTONIO RONDON, Inpreabogado Nº 172-747, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Inés Celia Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.934.213, contra el acto administrativo Nº 179/13, de fecha 03 de Noviembre de 2013, emanado de la Superintendencia Nacional De Vivienda (SUNAVI).
A los fines de establecer si este Tribunal resulta competente para conocer de la presente demanda, considera menester revisar el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La competencia por la metería se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Considera oportuno reseñar brevemente lo acaecido en el caso bajo estudio, y los fundamentos sobre los cuales se basa la presente asignación de competencia. Así pues, de la lectura de las actas que integran el expediente se observa:
1.- Que mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Abogado NOEL ANTONIO RONDON, Inpreabogado Nº 172-747, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Inés Celia Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.934.213, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra el acto administrativo Nº 179/13, de fecha 03 de Noviembre de 2013, emanado de la Superintendencia Nacional De Vivienda (SUNAVI).




el con sus respectivos anexos, con las cuales fundamenta su pretensión,por lo que, en fecha 30 de Mayo de 2016, la unidad de recepción y distribución de documentos contenciosos Administrativos del Estado Aragua, emitió un comprobante de recepción asignándole el Nº DP02-G-2016-000067.

2.- Que el mencionado Tribunal, mediante decisión de fecha 06 de Junio de 2016, se declaró Incompetente para continuar conociendo del presente juicio, en virtud de lo establecido por la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00410 del 20 de marzo de 2014, y publicada el 25 de marzo de 2014, y publicada el 25 de marzo de 2014, Caso: Jairo Suarez Hernández, que estableció lo siguiente: “…….. que la competencia paea conocer de las impugnaciones ejercida contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento que los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento correspode a la Jurisdicción Civil….) y en consecuencia, declinó la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución.
3.- Una vez recibida las actuaciones, el Tribunal Distribuidor, realizado el sorteo, correspondiendo a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento y sustanciación de la causa signada con el número de Distribución 003.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la demanda contentiva delRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra el acto administrativo Nº 179/13, de fecha 03 de Noviembre de 2013, emanado de la Superintendencia Nacional De Vivienda (SUNAVI).



SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente.
TERCERO: Se ordena la entrada de la presente causa, asignar número, registrar y anotar en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA

ABG. STEPHANY IBARRA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:20 p.m. Quedando la causa registrada bajo el número 237-16.
LA SECRETARIA

EXP: 237-16
RDRM/SI/At.