REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, 14 de noviembre de 2016
207° y 156
Asiento Nro. ______
EXP.: N° 1073-2016
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil AMECA, AMERICA METALS, C.A., inscrita originalmente en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de 1986, bajo el Nº 56, Tomo 21-A Segundo., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dieciséis (16) de diciembre de 1993, bajo el Nº 98, Tomo 598-A.
APODERADA JUDICIAL: abogada EDDY PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25244; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua de fecha 04.11.2016, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 86, folios 121 al 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
PARTE DEMANDA: FERNANDO DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.061.690.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL (GALPON)

-I-
Vista la anterior Demanda de Desalojo, presentada por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25244; actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMECA, AMERICA METALS, C.A., inscrita originalmente en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de 1986, bajo el Nº 56, Tomo 21-A Segundo., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dieciséis (16) de diciembre de 1993, bajo el Nº 98, Tomo 598-A; esta Juzgadora observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar al ciudadano FERNANDO DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.061.690; por desalojo de local comercial.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa que en dicho libelo el accionante pretende demandar el desalojo de un inmueble destinado a uso comercial constituido por un galpón, ubicado en la Calle Colombia de la población de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, distinguido con el Nro. 144-Oeste, dado en arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano FERNANDO DUARTE DIAZ, en fecha 15.01.1999; cuya vigencia sería hasta el día 14.01.2001; fundamentado su acción de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
No obstante, esta juzgadora de la revision de las actas y anexos que conforman la pretensión se evidencia que la accionante en su escrito libelar aduce lo siguiente:
“(…) ciudadano juez el arrendatario de forma irresponsable transcurridos los seis meses de vigencia del contrato de arrendamiento verbal (…)” “…dejo de cancelar a mi representada los cánones de arrendamiento pactados…” “…para justificar su incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento vencidos, el ciudadano FERNANDO DUARTE DIAZ alega que no paga los cánones de arrendamiento por cuanto él se encuentra ocupando el inmueble por negocio privado celebrado con el ciudadano FELICE COLOMBO MAGGIONI, alegando además, que por órdenes recibidas en fecha 18 de junio del año 1999 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que lo dejo en Guarda y Custodia del inmueble no estaba obligado a pagar canon de arrendamiento alguno; señalo a este Tribunal, que en esa fecha 18 de junio de 1999, con ocasión a una demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara contra mi representada el Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela…”

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negrilla y subrayado de este tribunal).

De igual forma el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, 3ª Edición Actualizada, Libro Segundo, artículo 340; señala:
2. Requisitos formales de la demanda. El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. (cfr CSJ,Sent. 29-10-91, en Pierre Tapia, O.: ob. Cit. Nº 10, p. 121). Pág. 15; (negrilla y subrayado de este tribunal).
e) << Desde el punto de Vista activo, el libelo de demanda es el único instrumento idóneo donde deben explanarse los hechos en que se fundamenta la acción. >>


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 25.02.2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G., juicio Isabel Alamo Ibarra Vs. Inversiones Mariquita Pérez, C.A., Exp. N° 01-0429, S. RC. N° 0081, Reiterada por la misma Sala en fecha 20.10.2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Tulio Álvarez Ledo, Exp. N° 03-0563, SC. N° 1244, estableció:
“…la Sala… considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ord. 6° del artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse…”

Igualmente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11.05.2004; con Ponencia de la Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, juicio Manuel Pradas Vs. C.A., Venezolana de Televisión, Exp. N° 99-15500; S. N° 0449, estableció:
“…La obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no solo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandado, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos mas idóneos en defensa de sus derechos…”

Corolario de lo anterior y siendo que se desprende del escrito libelar y anexos consignados que el inmueble del que se pretende la presente demanda de desalojo, constituido por un galpón ubicado en la Calle Colombia de la población de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, distinguido con el Nro. 144-Oeste, dado en arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano FERNANDO DUARTE DIAZ, en fecha 15.01.1999, fue objeto de una medida ejecutiva de embargo en fecha 18.06.1999; tal y como se evidencia de copia simple de acta levantada por el Tribunal Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, consignada marcada con la letra “D”, observa que el accionante en su libelo no fue manifiestamente específico en la relación de los hechos que narra en el mismo, siendo que debió demostrar por medio de prueba contundente que dicho inmueble ya no se encuentra embargado. En tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente despacho SANEADOR, para que la parte demandante efectúe las correcciones a que hubiera lugar, redactando de forma inteligible los hechos en el escrito libelar los cuales deberán ser subsanados y consignados en el término de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Y Así se establece.-
Asimismo, este tribunal insta a la parte accionante a consignar:
 Certificación de gravamen del inmueble constituido por un galpón ubicado en la Calle Colombia de la población de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, distinguido con el Nro. 144-Oeste, de los últimos treinta (30) años.
 Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de acción
 Copia certificada del cuaderno de medidas del asunto Nro. AH19-V-2002-000056.
 Copia certificada del Acta de la medida ejecutiva de embargo.