REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintinueve (29) de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º


Solicitud Nº 2354-2016

SOLICITANTE: BELEN THAIS D`ORAZIO DE DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.824.

ABOGADA ASISTENTE: DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana BELEN THAIS D`ORAZIO DE DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, recibida por este Tribunal el día 07 de octubre de 2016, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día catorce (14) de octubre de 2016, tal y como consta a los folios (18 y 19) del presente expediente.
El día trece (13) de octubre de 2016, compareció la ciudadana Belén Thais D`Orazio de Daruiz, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dullessy Galíndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (17).
El día veinticuatro (24) de octubre de 2016, compareció la ciudadana Belén Thais D`Orazio de Daruiz, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dullessy Galíndez, en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (20 y 21) del presente expediente.










Como fundamento de su pretensión, la ciudadana Belén Thais D`Orazio de Daruiz, plenamente identificada en los autos, alego que en su acta de nacimiento, signada con el Nº 372, Folio 188 vto, de fecha 19 de noviembre de 1966, inserta en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento de la referida ciudadana, incurrió en un error al transcribir el nombre y apellido de su madre y el apellido de su padre de forma incorrecta de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… Amanda Pacheco de Orazio…” DEBE LEERSE: “…Felipa Amada Pacheco De D`Orazio……”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “Angelo de Orazio Paesano…” DEBE LEERSE: “Angelo D`Orazio Paesano…” y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 372 folio 188 vto, de fecha 19 de noviembre del año 1966, marcada con la letra “A”, copias simples de las cédulas de identidad, y datos filiatorios de los ciudadanos Belén Thais D`Orazio de Daruiz, Felipa Amanda Pacheco de D`Orazio y Angelo D`Orazio Paesano, que obran a los folio (02 al 10) del presente expediente.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, este sentenciador observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 372, folio 188 y vto, de fecha 19 de noviembre de 1966, marcada con la letra “A”, copias simples de las cédulas de identidad, y datos filiatorios, se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que se transcribió el nombre y apellido de su madre y el apellido de su padre en forma incorrecta, de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… Amanda Pacheco de Orazio…” DEBE LEERSE: “…Felipa Amada Pacheco De D`Orazio……”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “Angelo de Orazio Paesano… ” DEBE LEERSE:




“Angelo D`Orazio Paesano…” y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta
Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: BELEN THAIS D`ORAZIO DE DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.824. ASÍ SE DECIDE.