San Mateo, Cuatro (04) de Noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: 954-2015

SOLICITANTES: ADRIANA ALEJANDRA HERRERA MARTINEZ y ARI CESAR ROMAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.817.542 y V-17.970.636 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 258.838.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 02 de noviembre de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: ADRIANA ALEJANDRA HERRERA MARTINEZ y ARI CESAR ROMAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.817.542 y V-17.970.636 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEXANDRA BARRIOS ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.969.
En fecha dos (02) de noviembre del 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio seis (06) del escrito de admisión.
En fecha tres (03) de noviembre del 2016, comparecieron los ciudadanos: ADRIANA ALEJANDRA HERRERA MARTINEZ y ARI CESAR ROMAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.817.542 y V-17.970.636 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en



ejercicio Sergia Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 258.838, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ADRIANA ALEJANDRA HERRERA MARTINEZ y ARI CESAR ROMAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.817.542 y V-17.970.636 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha tres (03) de noviembre del 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.


D E C I S I O N