REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº 967/2016

Visto el auto que antecede, contentivo de acta de convenimiento, cursante a los folios diecisiete (17), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana YALITZE MEDRANO FERRER, quien compareció por ante este despacho espontáneamente, para convenir en todas y cada unas de las partes formuladas por la parte demandad ciudadano SAMUEL ANTONIO CASTRO CARABALLO, sobre el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Manutención, la demandada convino en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) semanales, que el obligado se compromete a entregar en manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales, la demandada conviene en que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, conviene en que el padre aportara los uniformes y ella los útiles escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.


Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, del asunto signado con el Nº 967-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YALITZE MEDRANO FERRER, contra el ciudadano SAMUEL ANTONIO CASTRO CARABALLO, a favor de sus hijos.-

San Casimiro, 17 de noviembre de 2016

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias.