REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº 969/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, cursante al folio once (11) celebrado por la ciudadana YULY MARIBEL DUARTE DUQUE, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano WILLIANS ALEXANDER DIAZ AVILAN, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Fijaron la Manutención de su hija, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00), SEMANAL, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la adolescente se encuentra cursando estudios universitarios. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00)..- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,




Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.





















































Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio doce (12) del asunto signado con el Nº 969-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YULU MARIBEL DUARTE DUQUE, contra el ciudadano WILLIANS ALEXANDER DIAZ AVILAN, a favor de sus hijas.-

San Casimiro, 18 de noviembre de 2016


La Secretaria,




Abg. Lilian Jiménez Mejias.


ASUNTO: Nº 969/2016
FECHA: 25/10/2016
MUA/LJM.-