REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 973-2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, cursante al folio diecisiete (17), celebrado por la ciudadana GREGORIA MILAGRO ROMERO (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano ANGEL SEGUNDO MEDINA ZAPATA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: ”PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se encargara de los gastos del niño y la madre de los gastos de los niños. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez M.


Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de (1) folio útil, es traslado fiel, y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio 18, del asunto signado Nº 973-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN relacionado con demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GREGORIA MILAGRO ROMERO, en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEDINA ZAPATA, a favor de sus hijos.
San Casimiro, 28 de noviembre de 2016.

La Secretaria,


Abg. Lilian C. Jiménez Mejías

ASUNTO: Nº 973/2016
FECHA: 14/11/2016
MUA /LJM.-