REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 1521-16

DEMANDANTE: DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.950.384, domiciliada en Sector La Esperanza, vereda 19, casa Nº 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA Venezolano, de veintitrés años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.950.162, domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle Las Peñas, casa Nº 03, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la Ciudadana DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA en contra del ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha ciudadana copia fotostática de su Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento de su hija. (Folios 01 al 03). ----------------------------------------
- - - En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) se ADMITE la Solicitud bajo N° 1521-16 donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio, para lo cual se libró Boleta de Citación; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, con oficio N° 246/2016 ( folios 04, y 05) ----------
- - - Consta a los folios (06 y 07) diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el Demandado, ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA, a quien cito en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2016. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - En fecha Primero (01) de Noviembre del año 2016, el ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA, en su condición de parte Demandada, compareció por ante este Tribunal, para el acto conciliatorio, estando presente igualmente la Demandante, ciudadana DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA, exponiendo el Demandado entre otras cosas…”manifiesto en este acto que estoy de acuerdo en pasarle por concepto de Alimentación, la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100) mensuales, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, medicina y consultas médicas, en relación a los gastos del mes de Diciembre de la misma forma me comprometo a aportar el cincuenta por ciento de dichos gastos…”la Ciudadana DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA, expuso en el mismo acto: …” NO estoy de acuerdo en todo lo expuesto por el padre de mi hija, porque esa cantidad para alimentación no alcanza para nada…”. Folio (08) --------------------------------------------
- - - En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2016 el Demandado, SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA, consigna mediante diligencia copias fotostáticas de Horario de Clases y Constancia de Estudio, que corresponden a la Carrera de INGENIERIA AGRONOMICA DE PRODUCCION ANIMAL- AGRONOMIA, Universidad Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, igualmente consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre y Guía Única de Despacho de Movilización Folios (09 al 13) --------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria por espacio de tres años con el Ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA, que procrearon una niña, que cuenta con tres (03) años de edad (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que desde que se separaron dicho ciudadano no ha tenido más nada que ver con la niña, que necesita que cubra los gastos de alimentación de su hija, uniformes, útiles escolares, calzado, consultas médicas, medicinas, que ella sola no puede con tantos gastos que es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano, SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA la cual estimó en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500) semanal, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) mensuales por concreto de Alimentación, y que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------------------

B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA identificado anteriormente, compareció por ante este Tribunal, el día Primero (01) de Noviembre de 2016, y expuso: estoy de acuerdo en pasarle por concepto de Alimentación, la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100) mensuales, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, medicina y consultas médicas, en relación a los gastos del mes de Diciembre de la misma forma me comprometo a aportar el cincuenta por ciento de dichos gastos…” folio (08).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática de Registro de Nacimiento que se acompaña al folio tres (03) del presente Expediente la cual se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la contraparte de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Copias fotostáticas de Horario de Clases y Constancia de Estudio, las cuales se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la contraparte, las cuales corresponden a la Carrera de INGENIERIA AGRONOMICA DE PRODUCCION ANIMAL- AGRONOMIA, que cursa en la Universidad Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de Los Morros, Estado Guárico
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre y Guía Única de Despacho de Movilización, las cuales se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la contraparte


DEL DERECHO APLICABLE


Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: La Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos, DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA y SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA identificados en autos, son los progenitores de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por sí mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE es estudiante de INGENIERIA AGRONOMICA DE PRODUCCION ANIMAL- AGRONOMIA, en la Universidad Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, igualmente no consta en autos, constancia de trabajo donde se evidencie el sueldo que devenga el ciudadano en cuestión, como tampoco ofrece elemento de convicción la Guía Única de Despacho de Movilización a nombre de su padre, siendo así no queda mas a este juzgador que fijar el quantum de dicha obligación, en aplicación al principio de Interés Superior de los niños y la adolescente y tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma, por lo que la fija en la cantidad de Doce Mil Bolívares Mensuales (Bs. 12.000) declarando Parcialmente Con Lugar la presente Demanda y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana DARANZA CARLIBE COLMENAREZ MOLINA en contra del ciudadano SAMUEL DARIO AZUAJE UTRERA en beneficio de su hija, (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia se fija a favor de la niña la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 13,2880salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Tres (03) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando por este concepto para la fecha, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.-----------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,

PRRD/yasmin
Exp. 1521-16