REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 1369-14
DEMANDANTE: GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE venezolana, actualmente mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.526.622, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle Principal, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.894.761, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Casa S/N, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero, Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la adolescente GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE en contra del ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha adolescente copias fotostáticas de: Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento, Constancia de Estudio e Informe Médico. (Folios 01 al 05). ---
- - - En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) se ADMITE la Solicitud bajo N° 1369-14, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio, para lo cual se libró Despacho de Comisión para el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 225; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, con oficio N° 222 ( folios 06, 07, 10 y 11) ---------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio (12) oficio 0RRHH/UAL/Nº 4589, de fecha 28 de Agosto de 2014, procedente de la Dirección de Recursos Humanos del poder popular para la Agricultura y Tierras, con sede en Caracas, el cual fue recibido en fecha 16 de Septiembre de 2014. Folios (12 y 13)
- - - En fecha 18 de Septiembre del año 2014 la entonces adolescente GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE) diligencia en el presente Expediente informando que el ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO labora en Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). Folio (14) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha 23 de Septiembre del año 2014 se acuerda remitir oficio Nº 259 al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) solicitando constancia de trabajo del ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO. Folios (15 y 16) ------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio (17) CONSTANCIA DE TRABAJO, correspondiente al Ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.894.761, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras con sede en la Ciudad de Caracas, de fecha 30 de Septiembre del año 2014.---------------------
- - - En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Catorce, la entonces adolescente GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE, comparece por ante este Tribunal e informa que su padre aún no ha sido citado y que necesita una Férula para corregir lo de su pierna izquierda, debido a la operación que le fue realizada en el Hospital Ortopédico Infantil de Caracas, solicitando se oficie al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) lugar donde trabaja su padre. (folio 19) .----------- - - - En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorces (2.014), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el Articulo 521 literal a eiusdem en concordancia con la Resolución Nº 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008 dictó MEDIDA PREVENTIVA en el presente expediente, ordenándose la apertura del Cuaderno de Medidas y se Acordó oficiar al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) lugar donde labora el Obligado como Chofer, indicándole en la comunicación Nº 307 librada al efecto las cantidades a descontar por Manutención. (Folios 21, 22 y 23).----------------------------------
- - - En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) se libró oficio Nº 60, para el Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio, Los Cortijos, Caracas, solicitando información en relación a la Distribución del Despacho librado por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.014, mediante oficio Nº 225, folio (25).------------------------------------------------------------------------------- - - - Consta al folio (26) oficio Nº 58-2015 de fecha 26 de Febrero de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ---------------------------------------------------------------------------------- - - - Consta a los folios (28 al 40) actuaciones provenientes del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 689 de fecha 20 de Octubre de 2015, las cuales guardan relación con la citación del Demandado, ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO.------------------------- - - - Consta al folio (42) diligencia suscrita por el ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO plenamente identificado, en su condición de Demandado, quién expuso entre otras cosas: .. que su hija GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE, cumplió la mayoría de edad, que solicita se de por terminado el presente juicio, solicita que se deje sin efecto la medida preventiva dictada, y que su hija actualmente dio a luz… ---------------------------------------------------------------------------Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Adolescente GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que su padre de nombre WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO nunca ha tenido nada que ver con ella desde que nació, que su padre nunca supo si necesitó gastos, que siempre ha estado con ella es su madre que es la que ha cubierto todos su gastos, que lo primordial es la alimentación y demás gastos que una adolescente necesita y que es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano, WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO la cual estimó en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo ) mensual a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) quincenal por concepto de Alimentación, además que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos como ropa, calzado, medicinas, consultas médicas que padece de Síndrome Post Axial del miembro inferior izquierdo y tiene que estar en control en el Hospital Ortopédico Infantil Caracas y que eso implica pasaje, comida, medicamentos e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).--------------------------------------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO identificado anteriormente, compareció por ante este Tribunal, el día Once (11) de Octubre de 2016, y expuso mediante diligencia: que su hija GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE cumplió la mayoría de edad, por lo que solicita que se dé por terminado el presente juicio, igualmente solicita se deje sin efecto la medida preventiva dictada, así mismo informó que su hija actualmente dio a luz… folio (42).------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que se acompaña al folio cinco (05) del presente Expediente cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial de la adolescente GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE con el Ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO igualmente se evidencia que actualmente la referida adolescente cuenta con Dieciocho (18) años de edad
2.- Copia fotostática de constancia de trabajo la cual se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente. En la misma se demuestra que el ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO labora en el Instituto de Desarrollo Rural.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: La Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.
El Artículo 383: establece que la Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Con relación a la normativa aplicable del Código de Procedimiento Civil, establece el único aparte del artículo 216 que siempre que resulte en autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En lo relativo a la presente demanda considera quien decide hacer previo al pronunciamiento las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el Tribunal Décimo séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionado para la practica de la citación de la parte demandada ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO no pudo realizar la misma, recibiéndose las resultas de estas actuaciones en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), todo esto corre inserto desde el folio 28 al 41 del presente expediente, sin embargo, el once (11) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016) comparece el prenombrado ciudadano por ante este tribunal y diligencia alegando la mayoría de edad y solicitando se deje sin efecto la medida preventiva dictada por este tribunal en su contra y a favor de su hija, informando además que la misma dio a luz, consta al folio (42).
En vista a tal diligencia y de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil se entendió citada la parte desde ese momento para la contestación de la demanda, sin mas formalidad, siendo la oportunidad para hacerlo el tercer día siguiente a la citación tal como lo prevé el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes y el mismo día de la comparecencia se intentará la conciliación que, que de no lograrse se procederá a oír todas las excepciones y defensas y en esa misma oportunidad se considera abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días, hayan o no comparecido las partes interesadas todo de conformidad con los artículos 516 y 517 de la antes mencionada ley, procedimiento observado por este Tribunal de Municipio con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, según la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Fenecido los anteriores lapsos y estando el presente asunto en Estado de Sentencia este Tribunal observa que de la totalidad de las actuaciones que integran esta causa, ha quedado demostrado que entre la ciudadana GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE y el Ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO identificados en autos, existe una filiación tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio (05), sin embargo de dicho instrumento igualmente se evidencia que la ciudadana GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE actualmente cuenta con Dieciocho (18) años de edad y en vista que la prenombrada ciudadana desde el año 2014, año en el cual interpuso esta demanda y hasta la fecha ha recibido la manutención, por cuanto se dicto medida preventiva en contra de su padre y a favor de ella, tal y como consta al folio (21) y en cuaderno de medidas y por cuanto no consta en autos que la parte actora este cursando estudios, de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no queda mas que declarar SIN LUGAR la presente demanda ya que la ciudadana GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE actualmente esta incursa en una de las causales de extinción de la obligación de manutención y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la entonces Adolescente GABRIELA GIOVANET FRIAS DELLAMORTE en contra del ciudadano WILLYS ALBERTO FRIAS BLANCO en su propio beneficio, ambos plenamente identificados en autos, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria y no se evidencia en autos que se encuentra cursando estudios, en consecuencia se ordena librar oficio en su debida oportunidad al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para dejar sin efecto la medida preventiva ordenada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Dos (02) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin
Exp. 1369-14
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