REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1529-16-
DEMANDANTE: ELIZABETH MILAGROS JAEN IRAZABAL, Venezolana, de veinte años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.542.443 domiciliada en el Sector Colinas de Lourdes, Calle El Mirador, casa Nº 01, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: FERMIN CALDERON REINOSO, venezolano, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, Ayudante de Cocina, titular de la cédula de identidad N° V-19.314.235, domiciliado en Avenida Nueva Granada, Calle Leoncio Martínez, Casa Nº 78, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano FERMIN CALDERON REINOSO y la Ciudadana ELIZABETH MILAGROS JAEN IRAZABAL anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado FERMIN CALDERON REINOSO en beneficio de su hijo, de cuatro (04) meses de nacido cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:------
PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) mensuales lo que equivale a 16,6100 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, consultas médicas, medicinas, la bonificación de fin de año, del mismo modo cuando el niño comience la escuela se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de útiles escolares y uniformes, en su debida oportunidad.
Por cuanto se evidencia que el ciudadano FERMIN CALDERON REINOSO ampliamente identificado se dio por citado y renuncio al lapso de comparecencia, adhiriéndose a dicha renuncia la parte demandante ciudadana ELIZABETH MILAGROS JAEN IRAZABAL, plenamente identificada, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 278/2016 al Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio con sede en los Cortijos del área metropolitana de Caracas e igualmente dejar sin efecto el oficio Nº 277/2016 dirigido al Restaurant Yehey.
Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos FERMIN CALDERON REINOSO y ELIZABETH MILAGROS JAEN IRAZABAL en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1529-16-