REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 1522-16.-

DEMANDANTE: HELIPSNAY ALEXANDRA LOPEZ ASCANIO, Venezolana, de veinticinco años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.588.018, domiciliada en Sector La Esperanza II, Calle La Esperanza, Casa Nº 05, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ROOSSELVET LEONARDO HERRERA NAVAS, venezolano, de Veinticuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.878.298, domiciliado en el Sector Campo Elías, Casa Nº 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano ROOSSELVET LEONARDO HERRERA NAVAS y la Ciudadana HELIPSNAY ALEXANDRA LOPEZ ASCANIO anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado ROOSSELVET LEONARDO HERRERA NAVAS en beneficio de su hija de Cuatro (04) año de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
- - - PRIMERO: El progenitor, ROOSSELVET LEONARDO HERRERA NAVAS se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales, lo que equivale a 33,2213 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, medicinas y consultas médicas.-------- - - TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de diciembre incluyendo juguetes.--------------------------------------------------------------------
- - - CUARTO: Del mismo modo el Obligado se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500) los Quince (15) y los Treinta (30) de cada mes para gastos de Transporte Escolar de su hija.----------------------------------------------------------------
- - -En vista de que el Ciudadano ROOSSELVET LEONARDO HERRERA NAVAS, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana HELIPSNAY ALEXANDRA LOPEZ ASCANIO, madre de la niña, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ROOSSELVET LEONARDO HERRERA NAVAS y HELIPSNAY ALEXANDRA LOPEZ ASCANIO en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al TERCER (03) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------




La Secretaria,


PRRD/rossana.-
Exp.1522-16-