República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 01 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
"VISTOS"
• PARTES SOLICITANTES: JOSÉ DE JESÚS AYALA y YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.040.627 y V- 12.151.715, debidamente asistidos por el Ciudadano LUÍS ADRIAN REYES, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.834.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”
• EXPEDIENTE Nº: 0387-16
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de Marzo del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadano JOSÉ DE JESÚS AYALA Supra identificado…“Es el caso Ciudadano Juez, que Contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, en la Prefectura de la Parroquia Taguaya, Municipio Piar, del Estado Monagas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, Acta Nº 03, del año 1995. Dicha acta la anexamos al presente escrito marcada con la letra “A” en original… Una vez consolidada nuestra unión matrimonial establecimos Nuestro último Domicilio, en Calle 10, Manzana 07, Villa 174, Urbanización Los Girasoles, Zona Industrial, siendo este nuestro último domicilio; a los años casados, específicamente hubo una separación para la fecha 22/09/2010, hace más de cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde ese entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra relación conyugal que alcanza, 14 años, por razones que no vienen al caso explicar nos separamos hasta la presente fecha, cada uno está en domicilio separados. Manifestamos que durante la vigencia de nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes materiales que compartir, declaramos que durante la vigencia de la actual Unión Conyugal procreamos TRES (03) hijos, que llevan por nombres: ISABEL MERCEDES, ANDREINA ISABEL y JOSÉ JESÚS AYALA GONZÁLEZ, siendo hoy Mayores de Edad. Anexo copia de las Cédulas de Identidad con la Letra “B”… Pido a la Ciudadana Juez, la respectiva Notificación de la Demandada Ciudadana YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, se haga en la Dirección: en Calle 10, Manzana 07, Villa 174, Urbanización Los Girasoles, Zona Industrial, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas… Ahora bien, Honorable Juez, por todo lo antes expuesto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, que establece la ruptura prolongada de la vida en común como causal de DIVORCIO, es por lo que solicitamos, muy respetuosamente, que una vez que estudie la presente petición y se cumplan todas las demás formalidades legales, decrete la Disolución del Vínculo Civil que actualmente nos mantiene unidos, ya que consideramos que es infructuoso que éste continúe así; ya que entre nosotros existe una verdadera ruptura cumpliéndose el supuesto previsto en el supra mencionado artículo… Es el caso Ciudadana Juez que en nuestra unión no adquirimos bienes que liquidar…. Finalmente pedimos, Ciudadano Juez, que la presente solicitud sea admitida y cumplido como sea el referido trámite legal, se ordene la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, de está Circunscripción Judicial, todo ello a objeto de llenar los extremos legales prescrito por el ya mencionado Artículo 185-A del Código Civil Vigente, Sustanciada conforme a derecho y declarado con LUGAR en la definitiva con todo los pronunciamientos de Ley”.
En fecha 07 de Marzo de 2016, se admite la demanda y se ordena Citar a la Ciudadana YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, supra identificada; y librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Octubre de 2016, se recibe diligencia del Ciudadano JOSÉ AYALA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUÍS ADRIAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.834; solicitando a este Juzgado fecha y hora para que la practica de la Citación de la Ciudadana YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO. Por auto de esa misma fecha este Juzgado fijó oportunidad para el día viernes 07/10/2016 a las Diez (10:00) horas de la mañana.
En fecha 10 de Octubre de 2016, la Alguacil Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO.
En fecha 11 de Octubre de 2016, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUÍS ADRIAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.834; exponiendo “Manifiesto no tener ningún impedimento del Divorcio presentado por el Ciudadano JOSÉ DE JESÚS AYALA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.627, estoy de acuerdo con el líbelo de la demanda”.
En fecha 13 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Marly Josefina Farias Sánchez, tal como se evidencia en el Folio Dieciocho (18); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0702-2016, recibida el día 13 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Diecisiete (17) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS AYALA y YATNERYS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.040.627 y V- 12.151.715, debidamente asistidos por el Ciudadano LUÍS ADRIAN REYES, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.834, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Noviembre del Año 1.995, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 03, Año 1995. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal
Abg. Yulianny Fuentes
En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Yulianny Fuentes
EXP N°: 0387-16.
Abg. FCC/ YF/YCF.
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