República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 01 de Noviembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: OSLEYDYS AREVALO VARGAS GÓMEZ y ELENA MAIRIN MON CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.462.974 y V- 18.464.362, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Azcue, Casa S/N de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la segunda en la Calle 4 del sector La Puente de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por la Ciudadana NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.092.558; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.758, y domiciliada profesionalmente en el Edificio Chihane primer piso oficina No-03, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0454-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de Octubre del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos OSLEYDYS AREVALO VARGAS GÓMEZ y ELENA MAIRIN MON CEDEÑO Supra identificados…“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha cinco (05) de febrero del año 2.009 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en acta de matrimonio marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 4, casa s/n del sector la Puente de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Pero es el caso ciudadano Juez, que desde, el día 19 de Junio del año 2.010 nos separamos por desavenencias que hacían imposible nuestra convivencia y que en este escrito no queremos pasar a explanar por lo que decidimos suspender nuestra vida en común, separándonos cada uno por su lado haciendo vidas independientes hasta ahora, sin que hubiese entre nosotros reconciliación alguna, es por ello que hemos decidido de manera amistosa y legal dar por terminada la relación matrimonial que nos une… Ahora bien ciudadano Juez, por lo anteriormente explicado, y por existir entre nosotros una ruptura prolongada de la vida en común, es así que de mutuo acuerdo, acudimos ante su competente autoridad para solicitar que una vez como sean cumplidos todos los términos y tramites de ley, con base en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente sea declarado nuestro DIVORCIO con todos los pronunciamientos de ley… Ciudadano Juez, de esta unión no procreamos hijos, ni generamos bienes gananciales… Por último solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva”.
En fecha 04 de Octubre de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Marly Josefina Farias Sánchez, tal como se evidencia en el Folio Doce (12); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0705-2016, recibida el día 13 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Once (11) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: OSLEYDYS AREVALO VARGAS GÓMEZ y ELENA MAIRIN MON CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.462.974 y V- 18.464.362, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.092.558; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.758, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de Febrero del Año 2009, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 75, Año 2009. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes



EXP N°: 0454-16.
Abg.FCC/Abg. YF/ Abg. YCF.