Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JHONNIER JOSÉ VICENT y CONNIE ANGEBYS TINEO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.163.196 y V.- 16.807.440, respectivamente, por ante la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron en fecha 21/07/2014, lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de su hija, la cantidad de Trescientos Bolívares Quincenales para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), mensuales lo depositados en la cuenta de ahorro N° 01570032740332000629, del Banco del Sur, cuya cuenta es de la progenitora. Dentro de los primeros 20 días del mes de Agosto el progenitor aportará Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) a fin de cubrir los gastos de vestido y calzados y otros conexos con cultura y recreación, debido a la época escolar. 2) En relación a los gastos de, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. 3) El 100 % de los gastos de medicinas, Asistencia Médica a través de la póliza de seguros del cual es beneficiario el progenitor y extensivo a su mencionada hija, en razón de que el mismo labora en la empresa PDVSA-Punta de Mata, bajo el cargo de Obrero de taladro. 4) dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre el progenitor aportará la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), depositados en la referida cuenta de la progenitora, a fin de cubrir los gastos de Festividades Decembrinas, vestido, calzado propios de esa fecha. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.