República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

Punta de Mata, 15 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157°


EXP: N° 0071-14:

• SOLICITANTES: JHONMAR JHOSEP MARTINEZ MAITA y ANNYCER ADANILDA AGUIAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.121.310 y V-20.312.487, respectivamente, de este domicilio.-

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.-

• Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

De revisión pormenorizada realizada a la presente solicitud, este tribunal observa, en autos que en fecha 17 de Noviembre del 2014, comparece por ante el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor los solicitantes JHONMAR JHOSEP MARTINEZ MAITA y ANNYCER ADANILDA AGUIAR MARTINEZ, solicitando formalmente la separación de cuerpo, recayendo en este tribunal en esa misma fecha y siendo admitida la solicitud de separación de cuerpo, por este tribunal el 18/11/2014 que dio origen al presente solicitud, y por cuanto se evidencia que desde fecha 15 de Diciembre del 2.014, hasta la presente fecha 15 de Noviembre del 2016, han transcurrido Trescientos cincuenta y ochos (358) días de despacho, sin que ninguna de las partes hayan comparecido a darle IMPULSO PROCESAL, en consecuencia este tribunal evidencia, que han transcurrido más de Un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento en el mismo, es por lo que este Juzgador pasa a decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. Y el artículo 269 eiusdem establece: “La perención se verifica



de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”. En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad del solicitante en el transcurso de un año; esta inactividad está
referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva del mismo, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención del solicitante de abandonar el tramite intentado, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; por ello, el Juez puede denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso.-

Por tanto, estima este Tribunal que habiendo transcurrido más de un (1) año y siete (7) meses desde la última actuación de procedimiento en la presente solicitud, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente decretar la Perención de la Instancia. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos. Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza

En esta misma fecha siendo las 9:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
VCV/ffc.-