EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Solicitud N° 349-16

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, ciudadano JOSÉ LEONARDO CURAPA BRAVO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.342.976 y de este domicilio, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el interesado señala:
“…Por cuanto no poseo ningún documento que me acredite la propiedad que tengo sobre unas bienhechurías, solicito (…) se sirva recibir (…), los testigos que oportunamente presentaré, para que previa formalidades de Ley declaren a tenor de los siguientes particulares: (…OMISSIS…). SEGUNDO: Si saben y les consta de manera positiva, que soy legítimo propietario de unas bienhechurías enclavadas en una superficie total de TERRENO constituido como EJIDO MUNICIPAL de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE COMA SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (277,67,00M2); ubicadas en el sector denominado Boquerón, Parroquia San Agustín, jurisdicción del Municipio Caripe del estado Monagas; siendo sus LINDEROS Y MEDIDAS los que a continuación se mencionan: NORTE: En 5,00mts, con calle principal “El Cementerio”; SUR: En 5,00mts, con Sucesión Luigi Gazzola; ESTE: En 60,54mts, con casa propiedad de Juan Curapa; y OESTE: En 58,38mts, con casa propiedad del ciudadano Ruperto Antonio Farías. Se anexa PLANILLA DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS EMITIDA POR LA OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO de fecha 20/06/2016, marcada con la letra “A”, y LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, marcado con la letra “B”…”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El interesado, anexa a su solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal Boquerón de la parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: Se señala como área del terreno en letras DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE COMA SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; y en números (277,67,00M2); existiendo contradicción entre las dos cantidades mencionadas. SEGUNDO: Se señala como medidas del lindero OESTE 58,38mts; sin embargo, del levantamiento topográfico y de la carte de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Boquerón, que se acompañan a la solicitud se desprende que las medidas del lindero OESTE son 58,39mts, verificándose contradicción entre lo señalado en la solicitud y lo verificado en dichas documentales.
Este Tribunal otorgó al interesado un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 18 de Noviembre de 2016; para que se subsanaran los errores y contradicciones detectados; pero transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las medidas de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías, las cuales deben coincidir con las documentales que se anexan a la solicitud, en especial con la planilla de verificación de lindero que emite la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido, al detectarse contradicción entre lo mencionado en la solicitud en referencia con las documentales que se anexan a la misma, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO CURAPA BRAVO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.342.976 y de este domicilio, visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 02:25PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez