REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SOLICITANTE: PATRICIA ANDROVANDI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.357.282
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado CHRISTIAN ADOLFO MARTINEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ANDROVALDI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.357.282, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana PATRICIA ANDROVALDI ALVAREZ, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues su progenitora, ciudadana GLORIA JUDITH ALVAREZ DE ANDROVALDI, aparece identificada como, “GLORIA ALVAREZ”, siendo lo correcto; “GLORIA JUDITH ALVAREZ DE ANDROVANDI”, así como el lugar de su nacimiento “NATURAL DE ZAGUA” debe decir “MUNICIPIO CONCEPCIÓN DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA” ,tal como se evidencia en su acta de nacimiento, Acta Nº 230, Folio 115, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Municipio Concepción del estado Lara, en el año 1941.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 649, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió en un error al asentar el nombre de su progenitora “GLORIA ALVAREZ” siendo lo correcto “GLORIA JUDITH ALVAREZ DE ANDROVANDI”, así como también el lugar de su nacimiento donde se lee “NATURAL DE “ZAGUA”, debe decir “MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es “GLORIA JUDITH ALVAREZ DE ANDROVANDI” y su lugar de nacimiento es “MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 649, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del distrito Federal, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre de la ciudadana PATRICIA ANDROVANDI ALVAREZ, como GLORIA ALVAREZ, siendo lo correcto GLORIA JUDITH ALVAREZ DE ANDROVANDI así como el lugar de su nacimiento NATURAL DE ZAGUA y debe decir MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana PATRICIA ANDROVANDI ALVAREZ , signada con el Nro. 649, del año 1962 de la siguiente manera: En donde dice GLORIA ALVAREZ debe decir GLORIA JUDITH ALVAREZ DE ANDROVANDI y donde dice NATURAL DE ZAGUA debe decir MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-000831
LBR/MSG/MaryC.-
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