ASUNTO : AP31-V-2016-000544
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que el accionante acude ante este órgano con el objeto de solicitar el Desalojo de conformidad con lo previsto en los artículos 91, literal 2; Art. 98 y Art. 100 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.783del 21 de octubre de 2011, Nº 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre del 2011, y señalando que su mandante ciudadano IGNACIO SOUSA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-762.552 celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana VIRGINIA ANTONIA CAMPO LEMOINE, mediante documento debidamente autenticado; que la arrendada VIRGINIA ANTONIA CAMPO LEMOINE, además de vencido el contrato de arrendamiento y su prologa legal, no ha dejado de se le ajusten el canon de arrendamiento, Bolivares Seiscientos Cincuenta (Bs. 650,00).
Señala además que su representado cuenta hoy día con 80 años de edad, está enfermo, le cuesta caminar por los problemas de salud, y vive en un pequeño anexo detrás de la quinta en alto, habita también con su hija MELISSA SOUSA, su esposo CARLOS MARCHANDE y su hijo REINALDO ARANGUIBE.
Que la ciudadana ha abusado por muchos años, que hasta no hace mucho tenía todas las habitaciones sub arrendadas.
Señala que vista la necesidad de ocupar su representado el inmueble fue tramitado el procedimiento administrativo previo a la instancia.-
Solicita el desalojo del inmueble ubicado en Quinta Motivos, situado en la avenida Varsovia de la Urbanización La California Sur, Municipio Sucre del estado Miranda; igualmente solicita el pago de las costas y costos de este juicio.
Por su parte el apoderado Judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como en el derecho reclamado, señalando que su representada no haya dado en sub arrendamiento, las habitaciones que conforman dicha quinta.
Manifiesta que la parte actora ha actuado de mala fe al demandar el estado de necesidad, lo cual no tiene justificación suficiente para que prospere su acción.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio 1.-) La necesidad de ocupar el inmueble; 2.-) Si la parte demandada ha dado en subarrendamiento el inmueble objeto del presente juicio.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.