REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006960
SOLICITANTES: OMAR JOSE PACHECO TERAN y BRIZEIDA MARIA SUAREZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.506.349 y V-10.489.665, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OMAR JOSE PACHECO TERAN y BRIZEIDA MARIA SUAREZ LEON, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT OLIVERO, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de febrero de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Vieja de La Guaira Kilómetro 5, sector Blandin, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de marzo de 1990; durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre OMAR JOSE PACHECO SUAREZ y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de agosto de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos OMAR JOSE PACHECO TERAN y BRIZEIDA MARIA SUAREZ LEON, arriba identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2016, compareció la ciudadana BRIZEIDA MARIA SUAREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.665, asistida por el abogado ROBERT OLIVERO, arriba identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décimo (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia no tiene objeción que formular.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos OMAR JOSE PACHECO TERAN y BRIZEIDA MARIA SUAREZ LEON, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OMAR JOSE PACHECO TERAN y BRIZEIDA MARIA SUAREZ LEON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de febrero de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las una y ocho minutos de la tarde (1:08 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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