REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP31-V-2015-000714
DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de enero de 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014.

APODERADOS JUDICIALES: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente.

DEMANDADOS: JOSE TOMAS PEREZ LUGO y JOSE ABAD PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.332.278 y V-5.567.506, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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I
En primer lugar, se observa que se inició la presente demanda, a través de escrito presentado por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, siendo esta admitida por este Juzgado en fecha primero (1°) de julio de 2015, ordenando emplazar a los ciudadanos JOSE TOMAS PEREZ LUGO y JOSE ABAD PERDOMO, anteriormente identificados.
En fecha 13 de julio de 2015 comparece la abogada LIESKA SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.510, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada y a su vez solicitó se libre exhorto al Juzgado (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para la práctica de la citación.
En fecha 14 de julio de 2015, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado la compulsa, así como exhorto dirigido al Juzgado (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, remitido anexo oficio N° 15-439.
En fecha 20 de julio de 2015, la abogada LIESKA SARRIA, supra identificada, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado oficio 15-249 por las taquillas de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 21 de junio de 2016, el abogado FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copia simple del cartel de citación que se encuentra en trámite ante el Tribunal Cuarto (4°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, la abogada LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil BANCO BICENTARIO BANCO UNIVERSAL, supra identificada, mediante diligencia consignó escrito donde desisten del procedimiento.-



II
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente demanda, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 21 de noviembre de 2016, por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, ut supra identificados, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR

LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:0 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

OLV/LJS/AF.-