REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: SAVERINA NATALE ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.432.265.
ABOGADA: MARIA GABRIELA PORTES URIBE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro Nº 87.158.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2016-003391.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana SAVERINA NATALE ALZURUTT, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PORTES URIBE, y recibido ante este Tribunal en fecha 26 de abril de 2016, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 19, del año 1984, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de mi finado esposo el ciudadano AMERICO DE SANTIS FACHANI.
En ese sentido manifiesta la solicitante, en lo que respecta al Acta de Defunción Nº 19, de fecha 11 de enero de 1984, correspondiente al ciudadano AMERICO DE SANTIS FACHANI, se incurrió en el siguiente error material, al indicar a su cónyuge como: “…SEVERINA…” siendo lo correcto “…SAVERINA…” asimismo se coloco que la cónyuge es: “…NATURAL DE ITALIA…” siendo lo correcto “ NATURAL DE CARACAS, VENEZUELA”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19, de fecha 11 de enero de 1984.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento Acta de Defunción, se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a los solicitantes la presentación de dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento, asimismo se insta a la solicitante a consignar copia de su cedula de identidad.
En fecha 11 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos DAVID JOSÉ CASTRO MORENO y IRMGAR ELENA ARIAS DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.445.820 y V-5.533.110, respectivamente, y declararon en relación al conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Actas Defunción que nos ocupa.
En fecha 11 de julio de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PORTES URIBE, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la solicitante, mediante la cual consigna copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
El día 22 de septiembre de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PORTES URIBE, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó copias fotostáticas a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2016, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 16 de mayo de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PORTES URIBE, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la solicitante, mediante la cual consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segunda (92º) del Ministerio Público encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena (99°), quien señalo al Tribunal, no tener objeción en la presente solicitud
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 19, de fecha 11 de enero de 1984, correspondiente al ciudadano AMERICO DE SANTIS FACHANI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se desprende el error cometido en cuanto al nombre de su cónyuge, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2003, del año 1958, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de SAVERINA NATALE ALZURUTT, expedida por el Jefe Civil la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 19, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de mi finado esposo el ciudadano AMERICO DE SANTIS FACHANI.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19, solicitada por SAVERINA NATALE ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.432.265.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 19, correspondiente al de cujus AMERICO DE SANTIS FACHANI, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee: “…SEVERINA…” debe leerse “…SAVERINA…” asimismo donde se lee: “…NATURAL DE ITALIA…” debe leerse “ NATURAL DE CARACAS, VENEZUELA”; Así se deja constancia.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen las correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº Nº 19, de fecha 11 de enero de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veintitrés (23) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2016-003391
AAML/MVS