REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de noviembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos JAIRO RAFAEL PEINADO BARRAZA é ISABEL TERESA CHACON MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-29.776.400 y V-11.737.824, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,


Abg. DAMARIS IVONE GARCÍA.

LA SECRETARIA,


Abg. ADNALOY TAPIAS.

Quien suscribe: Abg. ADNALOY TAPIAS., Secretario del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nro. AP31-S-2016-008991, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos JAIRO RAFAEL PEINADO BARRAZA é ISABEL TERESA CHACON MENESES. La presente copia elaborada y certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 24 de noviembre de 2016. 206° Y 157°
LA SECRETARIA,


Abg. ADNALOY TAPIAS.
AP31-S-2016-008991; DIG/AT/EA