REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ y SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA, colombianas, mayores de edad, titulares los pasaportes Nos. T200843 y CC31973570, respectivamente.
ABOGADO: PABLO LUIS BENEZRA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.922.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2013-007551
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.851, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ y SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante LIBARDO LOPEZ OREJUELA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.715, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 56, correspondiente al año 2006, pues manifiestan las solicitantes, que en la mencionada Acta se incurrió en la siguiente omisión al transcribir el nombre de la cónyuge del causante y de una de sus hijas, omitiéndose el nombre de la ciudadana SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ como cónyuge del referido causante y el nombre de SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA, en su carácter de hija.
En fecha 11 de octubre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de octubre de 2015, compareció el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.851 y consigna cartel publicado el Diario El Nacional. Asimismo sustituyo poder en el abogado PABLO BENEZRA.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión.
Compareció en fecha 03 de noviembre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Defunción número 56, de fecha 24 de octubre de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda del causante LIBARDO LOPEZ OREJUELA, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por las solicitantes en el renglón y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de Acta de Matrimonio apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, correspondiente a los ciudadanos SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ y LIBARDO LOPEZ OREJUELA, en la cual se evidencia la unión matrimonial de los referidos ciudadanos, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, correspondiente a la ciudadana SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA, en la cual se evidencia que la referida ciudadana es hija de Libardo López Orejuela. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 56, de fecha 24 de octubre de 2006, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 56, perteneciente al causante LIBARDO LOPEZ OREJUELA, peticionada por las ciudadanas SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ y SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA, colombianas, mayores de edad, titulares los pasaportes Nos. T200843 y CC31973570, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 56, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde dice: “…Estado civil SOLTERO (A) …” debe decir “…Estado Civil: CASADO CON SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ …” siendo esto lo correcto. Asimismo en cuanto a los hijos del causante donde dice “deja seis (6) hijos de nombres: MIGUEL LIBARDO LOPEZ, JOVANA LOPEZ CANELON, JONATHAN LOPEZ CANELON, VICKY DAYANA LOPEZ AGUDELO, PAOLA ANDREA LOPEZ AGULEDO, DURBELLYS LOPEZ AGULEDO” debe decir “deja siete (07) hijos de nombres: MIGUEL LIBARDO LOPEZ, JOVANA LOPEZ CANELON, JONATHAN LOPEZ CANELON, VICKY DAYANA LOPEZ AGUDELO, PAOLA ANDREA LOPEZ AGULEDO, DURBELLYS LOPEZ AGULEDO y SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal Central del Estado Miranda, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 56, de fecha 24 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 de noviembre de 2016 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH
EXP. AP31-S-2013-007551
IGC/JS/AMD
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