REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: VANESSA DEL VALLE IZQUIERDO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.300.127.
ABOGADA ASISTENTE: JUDEIBY TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2016-000106
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana VANESSA DEL VALLE IZQUIERDO VERGARA, debidamente asistida por la abogada JUDEIBY TORRES, identificadas plenamente y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de enero de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre, LEONOR ISABEL VERGARA TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.586.544, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 177, folio 177, correspondiente al año 2015, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error: “…No se mencionó como hija a su hermana que tiene por nombre KARINA EUFEMIA IZQUIERDO VERGARA, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.843.575…”.
En fecha 25 de enero de 2016 el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento. Igualmente se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas KARINA EUFEMIA IZQUIERDO VERGARA y VANESSA DEL VALLE IZQUIERDO VERGARA.
En fecha 28 de mayo de 2015 compareció la ciudadana VANESSA DEL VALLE IZQUIERDO VERGARA, asistida por la abogada en ejercicio JUDEIBY TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.251 y consigna cartel publicado el Diario Últimas Noticias. Asimismo consignó copias certificadas de su acta de nacimiento y de la ciudadana KARINA EUFEMIA IZQUIERDO VERGARA.
Mediante descargos de fecha 11 de abril de 2016 se evacuó el testimonio de las ciudadanas Ana Luisa Torres Guerrero y Ethel María Gomez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.315.083 y V-22.758.376 respectivamente.
En la misma fecha la solicitante confirió Poder Apud Acta a la abogada JUDEIBY TORRES.
En fecha 05 de octubre de 2016 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 25-01-2016.
En fecha 25 de octubre de 2916 compareció un Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2016 compareció la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Defunción número 177, de fecha 07 de junio de 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana LEONOR IASBEL VERGARA TORRES, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el renglón “E” titulada Datos Familiares, hijos e hijas del fallecido y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio y así se declara.
- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.216, en la cual se declara Venezolana por Naturalización a la ciudadana LEONOR ISABEL VERGARA TORRES. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas LEONOR IASBEL VERGARA TORRES y VANESSA DEL VALLE IZQUIERDO VERGARA.
- Testimoniales de fecha 11 de abril de 2016 de los ciudadanos ANA LUISA TORRES GUERRERO Y ETHEL MARÍA GOMEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.315.083 y V-22.758.376 respectivamente. quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1.392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 177 de fecha 07 de junio de 2015, la cual corre inserta en los Libros de Actas de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 177, peticionada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE IZQUIERDO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.300.127, debidamente asistida por la abogada JUDEIBY TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.251.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 177, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde dice: “…DATOS FAMILIARES, HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) NOMBRES Y APELLIDOS: 1) IZQUIERDO VERGARA VANESSA DEL VALLE. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº v-17.300.127. EDAD 31 AÑOS. VIVE SI, debe decir: “…DATOS FAMILIARES, HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) NOMBRES Y APELLIDOS: 1) IZQUIERDO VERGARA VANESSA DEL VALLE. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº v-17.300.127. EDAD 31 AÑOS. VIVE SI. 2) IZQUIERDO VERGARA KARINA EUFEMIA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 15.843.575. EDAD 34 AÑOS. VIVE SI, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 177, de fecha 07 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas anexas a oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los. 22 de noviembre de 2016 Años: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.


EXP. AP31-S-2016-000106.
IGC/JS/MVAR.-