REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: DALIA PILAR VEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.997.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA ROLDAN VILLALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.172.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2016-001122
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana DALIA PILAR VEITIA, debidamente asistida por la abogada REBECA ROLDAN VILLALBA, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su hijo DEGLIS JAVIER MEDINA VEITIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-18.039.330, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2573, correspondiente al año 2015, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error en cuando al nombre de la madre del fallecido asentándose: “… DELIA VEITIA …” siendo lo correcto “DALIA PILAR VEITIA”.
En fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Mediante descargos de fecha 14 de junio de 2016, se evacuó el testimonio de los ciudadanos FEDERICO ZAMBRANO RONDON y DAYBELIS EDDUMAR COLINA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.911.067 y V-19.448.146, respectivamente
En fecha 21 de junio de 2016, compareció la ciudadana DALIA PILAR VEITIA, asistida de abogado y consignó cartel publicado el Diario Ultimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2016.
Compareció en fecha 25 de octubre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 23 de noviembre de 2016, la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Defunción número 2573, de fecha 03 de julio de 2015, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a DEGLIS JAVIER MEDINA VEITIA, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en cuanto a su nombre y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de nacimiento número 417, de fecha 11 de agosto de 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a DALIA PILAR VEITIA, cursante en autos, en la que se evidencia el nombre correcto de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de nacimiento número 2113, de fecha 03 de septiembre de 1986, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, correspondiente a DEGLIS JAVIER MEDINA VEITIA, cursante en autos, en la que se evidencia el nombre correcto de la madre del referido ciudadano por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Testimoniales de fechas 14 de junio de 2016, de los ciudadanos FEDERICO ZAMBRANO RONDON y DAYBELIS EDDUMAR COLINA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.911.067 y V-19.448.146, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 2573, de fecha 03 de julio de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta en el nombre de la madre del fallecido.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 2573, peticionada por la ciudadana DALIA PILAR VEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.997.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 2573, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción en cuanto al nombre de la madre del difunto donde dice: “…DELIA VEITIA…” debe decir “…DALIA PILAR VEITIA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 2573, de fecha 03 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 de de noviembre de 2016 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
EXP. AP31-S-2016-001122
IGC/AM
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