REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008042
ASUNTO : NP01-P-2010-008042

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado ciudadano ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO, Venezolano, titular de la Cedula Identidad, V-15.902.700, de Estado Civil soltero, hijo de Modesta Piñango y de Luís Marcano de profesión u oficio albañil, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 07-04-1974, con domicilio en la Calle El Pozo, casa sin número, Buena Vista, Municipio Piar del estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipo penal previsto en el artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, actualmente disfrutando de la conmutación de Pena en Confinamiento, acordado dicho beneficio en fecha 04-07-13 por el lapso de UN AÑO (01), UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, lapso que comenzará a computarse una vez que el precitado penado, sea impuesto del presente auto, siendo impuesto en fecha 05-07-13.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, en consecuencia se Declara El Cumplimiento De La Pena Principal Impuesta, Al Penado ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO, Venezolano, titular de la Cedula Identidad, V-15.902.700, de Estado Civil soltero, hijo de Modesta Piñango y de Luís Marcano de profesión u oficio albañil, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 07-04-1974, con domicilio en la Calle El Pozo, casa sin número, Buena Vista, Municipio Piar del estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipo penal previsto en el artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO, Venezolano, titular de la Cedula Identidad, V-15.902.700, de Estado Civil soltero, hijo de Modesta Piñango y de Luís Marcano de profesión u oficio albañil, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 07-04-1974, con domicilio en la Calle El Pozo, casa sin número, Buena Vista, Municipio Piar del estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipo penal previsto en el artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de este Estado al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.