REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007193
ASUNTO : NP01-P-2009-007193
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JESUS RAMON GUATEIMA BURGOS portador de la Cédula de Identidad Nº 11.011.983, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS RAMON GUATEIMA BURGOS portador de la Cédula de Identidad Nº 11.011.983, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriente Monagas (La Pica), en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante audiencia de juicio oral y publica, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de una Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena.. Con la redención acordada en fecha 05/10/2016, de se estableció la nueva pena de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES TRECE (13) DIAS DE PRISION, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 02-12-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 22-11-2016, totalizando un lapso de detención de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el día 15 DE MARZO DE 2019.- Así se Decide-.
SEGUNDO: El penado JESUS RAMON GUATEIMA BURGOS portador de la Cédula de Identidad Nº 11.011.983, solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento. finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de redención de pena de fecha 27 de mayo de 2015, Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 20-11-2016, a las 06:00 de la mañana, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado JESUS RAMON GUATEIMA BURGOS portador de la Cédula de Identidad Nº 11.011.983, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: PRIMERA CALLE, CASA N° 58, SECTOR ALTO BARBARITO, CARIPITO ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, y a presentarse una vez a la semana, ante la ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ESTE, CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, faltándole aún por cumplir la pena de DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISIÓN, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en TRES (03) AÑOS VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JESUS RAMON GUATEIMA BURGOS portador de la Cédula de Identidad Nº 11.011.983, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica, obligado a presentarse una vez a la semana, ante ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ESTE, CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2019. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que le haga de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.