REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002408
ASUNTO : NP01-S-2011-002408

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de de cónyuge del penado ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, en el área de observación de medicina interna, aunado a esa situación según consta en informe médico suscrito por el médico Dr. Argenis Cardozo U., adscrito al Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, de fecha 07 de Noviembre de 2016, donde se informa lo siguiente: “… que el paciente José Suárez, de 24 años de edad, quien se encuentra hospitalizado en esta institución en el servicio de Medicina interna desde hace seis (6) días, con el diagnostico de 1) Neumonía Aguda. 2) Neumonía adquirida en la comunidad. Amerita actualmente cuidado por su hermana SE OMITE., desde su ingreso hasta nuevo aviso…”; en ese sentido solicita se oficie al médico forense a los fines que avale el referido informe médico y verifique si efectivamente el cuadro de salud que presenta el penado JOSE ALBERTO SUAREZ. De igual manera vista la situación de su cónyuge solicita un cambio de sitio de reclusión. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la ciudadana SE OMITE para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, informe con carácter de urgencia si el penado JOSE ALBERTO SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.504.865, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado JOSE ALBERTO SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.504.865. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, informe con carácter de urgencia si el acusado JOSE ALBERTO SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.504.865, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado JOSE ALBERTO SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.504.865, quien se encuentra recluido en el área de observación de medicina interna del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.