REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002667
ASUNTO : NP01-S-2011-002667
Recibido como ha sido el oficio Nº C.R.S. 354-16, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual solicita permiso de Supervisión Especial para el penado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.195.523, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 13/03/2015, le fue concedido al penado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.195.523, la formulo alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto la cual debe cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y de los Informes remitidos se aprecia que dicho residente ha mantenido buena conducta.
SEGUNDO: Que el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece que los permisos de extraordinario deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio de prueba solicitud del Consejo de Evaluación. Y siendo que en este caso el Consejo de Evaluación solicita: “…le sea considerado el otorgamiento del permiso de Supervisión Especial, a la siguiente dirección: CALLE 3, MANZANA 38, CASA N° 11, NAZARENO II, SECTOR BRISAS DEL NAZARETH, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, CON PRESENTACIONES SEMANALES (LOS DIAS JUEVES)…”; según su evolución y previa comprobación del Tribunal. Ahora bien, se evidencia en las actas procesales que conforman la presente causa Informe de Conducta de fecha 08 de noviembre de 2016, donde consta de la residencia supervisada que efectivamente el penado pernota en Calle 3, Manzana 38, Casa Nº 11, Nazareno Ii, Sector Brisas Del Nazareth, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, que se mantiene cumpliendo con regularidad y responsabilidad con la normativa que lo regula, y las condiciones impuesta en su oportunidad. Cabe resaltar que la disciplina institucional, el residente se ha ajustado a las normativas legales del centro, cumpliendo las labores encomendadas, participando en las actividades programadas por la institución, alcanzando un nivel de responsabilidad óptimo para el proceso de resocialización. En la actualidad las metas del ciudadano JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, son de mantener a su familia unida, adquisición de bienes que favorezcan sus ingresos mensuales y mantener una buena convivencia familiar. En virtud de ello este Tribunal considera PROCEDENTE otorgar la SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado al penado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.195.523, sin embargo el mismo deberá continuar cumpliendo íntegramente las obligaciones inherentes al Beneficio de Establecimiento Abierto y demás condiciones que le imponga su Delegado o Delegada de prueba, quien deberá informar de manera urgente en caso de incumplimiento de lo acordado, todo ello a los fines de poner a prueba la autodisciplina del prenombrado penado a su proceso de adaptación y la disposición de someterse a las condiciones impuestas para lograr su reinserción progresiva a la vida en libertad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda otorgar el SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.195.523, específicamente para que pernote específicamente en una vivienda ubicada n la siguiente dirección: CALLE 3, MANZANA 38, CASA Nº 11, NAZARENO II, SECTOR BRISAS DEL NAZARETH, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, CON PRESENTACIONES SEMANALES (LOS DIAS JUEVES)…, según su evolución y previa aprobación de este Tribunal, quien se encuentran bajo la medida de Establecimiento Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de esta ciudad conforme lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Remítase Copias certificadas del presente Auto al Centro de Residencia que nos ocupa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.