REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social Nº 75823, de fecha 24/10/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas; Fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 09 de Agosto de 2016, se emitió decisión en la cual este Tribunal otorgo Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, una vez que cumpliera un cuarto (1/2) de la pena impuesta, le corresponde en fecha 28 de septiembre de 2016, en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida la pena a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, la Primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo la mitad de la pena (1/2) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe de evaluación Psico-social Nº 75823, de fecha 24/10/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: .- Carece de empatía por la victima. No esta intimidado por la sanción penal recibida....”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO al penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.