REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000526
ASUNTO : NP01-P-2009-000526

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.000, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.000, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); Fue condenado a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, mas las penas accesorias de ley como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte y 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 88 y 99 del Código Penal, en perjuicio de dos (2) adolescentes cuya identificación se omite; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 16 de Noviembre de 2011, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, una vez que cumpliera un cuarto (1/4) de la pena impuesta, de igual forma se constata que en fecha 07/09/2016, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a VEINTISEIS (26) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la Primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Cuarto (1/4) de la pena.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 27/10/2016, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: 1.- Bajo control de los impulsos. 2.-Justifica el delito. 3.- No reconoce el daño causado...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.000, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO al penado EULOGIO AMADO BERROTERAN GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.000, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.