REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010748
ASUNTO : NP01-P-2010-010748


Vistos el informe psico-social Nº 74939, de fecha 27/10/2016, emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre del penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-7.878.181, fecha de nacimiento 24-05-1967, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de San Francisco de Uracoa, Municipio Uracoa Estado Monagas, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Dolores Hernández (V) y Vinicio Bravo (F), residenciado en Mereyal de la Pica Calle San Simón, Casa Nº 4, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 por la comisión de los delitos de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 44 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 77 Ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal.-

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, opta por el Destino a Establecimiento Abierto en fecha 16-01-2015, fecha en la cual extingue una tercera (1/3) parte de la pena, requisito que exigido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial emanado de la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, practicado en la persona del penado que nos ocupa en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO DESFAVORABLE: Nula empatía hacia la victima. Amplios factores de riesgo. Minimizar el daño causado. No tiene disposición al cambio...”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el penado en cuestión no ha cumplido la porción para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena y además en caso de haber cumplido el cuarto de la pena existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para el penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, con Cédula de Identidad número V.-7.878.181. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-7.878.181, fecha de nacimiento 24-05-1967, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de San Francisco de Uracoa, Municipio Uracoa Estado Monagas, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Dolores Hernández (V) y Vinicio Bravo (F), residenciado en Mereyal de la Pica Calle San Simón, Casa Nº 4, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriente Monagas La Pica; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La Jueza Primera de Ejecución,


ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria del Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.