REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003674
ASUNTO: AP01-S-2014-003674
Vista la constancia de trabajo, procedente de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, en la cual informan que el penado Juan Carlos Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.071.185, realizo actividades en dicho centro, es por lo que este Despacho, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto y de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el Artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias...”.
Se observa, luego de efectuar una revisión exhaustiva de los recaudos remitidos y aprobados por la Junta de Rehabilitación, para la práctica de la redención de la pena, que existe constancia laboral emanados de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, en la cual dejan constancia que el penado de autos realizó actividades desde el día 11/05/2015, hasta el día 26/07/2016, todo por un total de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días (folio 298, pieza II).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a realizar el calculo de de redención del tiempo laborado, verificando que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 6 de la Ley que rige la materia, por cuanto el tiempo propuesto a redimir al penado Juan Carlos Díaz, es de siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, acuerda LA REDENCIÓN DE LA PENA al penado antes mencionado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Juan Carlos Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.071.185, por un lapso de siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Es todo.
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-