REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre del 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-4251
ASUNTO: AP01-S-2015-4251



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



PENADO: WILLIAMS ALEXANDER LOBATO PARRA
C.I. Nº V-15.950.302

DEFENSA DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 67
PÚBLICA: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO: DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES
DEFINITIVA: DE PRISIÓN


NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18/06/2013, en contra del ciudadano Williams Alexander Lobato Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-15.950.302, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Williams Alexander Lobato Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-15.950.302, fue privativo de libertad, en fecha 28/05/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 14/11/2016, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, diez (10) meses y catorce (14) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

Esta misma fecha, se redimió el tiempo de cinco (05) meses y cinco (05) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y nueve (09) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Williams Alexander Lobato Parra, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, que cumplirá el día ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la defensa pública; TERCERO: Librar boleta de traslado al Comunidad Penitenciaria de Coro; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-