REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-10679
ASUNTO: AP01-S-2011-10679
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
C.I. Nº V-13.945.148
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 82
EN FASE DE EJECUCIÓN
MINISTERIO FISCALIA 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CONDENA QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES
DEFINITIVA: DE PRISIÓN
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Resolución Judicial Nº 050-14, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/01/2014, en contra del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.148, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegítima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 84 numeral 3º, 174 y 277 todo del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.148, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 15/05/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 15/11/2016, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años y tres (03) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de nueve (09) años, nueve (09) meses y un (01) día de prisión, los cuales cumplirá el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
En fecha 31/03/2015, se realizó la primera redención, mediante la cual se redimió un tiempo de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días (folio 29, pieza XI).
En fecha 05/05/2015, se realizó la segunda redención, mediante la cual se redimió un tiempo de un (01) año, catorce (14) días y doce (12) horas (folio 48, pieza XI).
En esta misma fecha se redimió el tiempo de cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de siete (07) años, tres (03) meses y cinco (05) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, los cuales cumplirá el día diez (10) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegítima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 84 numeral 3º, 174 y 277 todo del Código Penal.
En consecuencia, el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años y un (01) mes de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es diez (10) años y dos (02) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día diez (10) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificación a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui Puente Ayala; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-