REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2007-115957
ASUNTO: AP01-P-2007-115957

Vista la constancia de trabajo, procedente del Internado Judicial Región Capital Yare I, en la cual informan que el penado Luís Alexis Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.516, laboró en dicho centro, es por lo que este Despacho, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto y de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el Artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias...” (Letra negrita y cursiva del Tribunal).

Se observa, luego de efectuar una revisión exhaustiva de los recaudos remitidos, para la práctica de la redención de la pena, que existe constancia laboral emanada de la Internado Judicial Región Capital Yare I, en la cual dejan constancia que el penado de autos realizó actividades laborales, desde el día 01/10/2010, hasta el día 19/09/2013, desde el día 01/12/2015, hasta el día 30/12/2015, desde el día 04/01/2016, hasta el día 05/08/2016, y desde el día 08/08/2016, hasta el día 23/09/2016, todo por un total de tres (03) años, nueve (09) meses y tres (03) días, todo en el horario comprendido de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias (folio 351).

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a realizar el calculo de de redención del tiempo laborado, verificando que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 6 de la Ley que rige la materia, por cuanto el tiempo propuesto a redimir al ciudadano Luís Alexis Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.516, es de un (01) año, diez (10) meses, dieciséis (26) días y doce (12) horas; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, acuerda LA REDENCIÓN DE LA PENA al penado antes mencionado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Luís Alexis Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.516, por un lapso de un (01) año, diez (10) meses, dieciséis (26) días y doce (12) horas; de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 497 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Es todo.

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.