REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-019011
ASUNTO: AP01-S-2011-019011

PENADO: JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE
C.I: V.-3.994.470

DEFENSA PRIVADA: ABOGADO CIRO LABRADOR DUGARTE

FISCALÍA: 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENA: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de proceso penal seguido en contra del penado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, titular cédula de identidad Nº V.-3.994.470; y por cuanto se evidencia de las mismas que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que este Juzgado se pronuncie en relación a la prescripción de la pena, ello en atención a las Garantías de Derechos Constitucionales y Principios Procesales que le asisten al justiciable, en consecuencia esta Jueza se ABOCA al conocimiento del asunto en esta misma fecha y pasa a decidir en los siguientes términos:
Establece el artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Asimismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, titular cédula de identidad Nº V.-3.994.470; fue condenado en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2013.

El penado en cuestión, siempre se mantuvo en libertad; y por cuanto la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, es por lo que se ordenó el trámite para la suspensión condicional de ejecución de la pena, a la cual optaba, y que no fue decidida por el referido Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinando el presente asunto a este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2016.


Ahora bien, en fecha 02 de julio de 2013 el Juzgado up supra, dictó decisión mediante la cual ordenó la búsqueda y localización del penado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, titular cédula de identidad Nº V.-3.994.470, a los fines de imponerlo del Auto de ejecución; por lo que en fecha 19 de julio de 2013, el mismo compareció de manera espontánea con su Defensa Técnica y se impuso del referido Auto de Ejecución, dejándose sin efecto la orden de búsqueda y localización.

En tal sentido, conforme lo establece la Norma Sustantiva Penal, en el artículo 112 numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.
En consecuencia, y en el caso que nos ocupa, el tiempo para el cómputo de prescripción, en el presente caso, sería igual al tiempo de la condena, es decir, seis (06) meses de prisión, más la mitad de la misma, equivalente a tres (03) meses, que deberán sumársele, para un tiempo total de prescripción de nueve (09) meses.

Igualmente, refiere la norma que comenzará a computarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

Como quiera que al ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, titular cédula de identidad Nº V.-3.994.470, en fecha 02 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su búsqueda y localización, en consecuencia, debe computarse el tiempo, desde el quebrantamiento de la condena, por lo que la pena de prisión prescribió en un tiempo de nueve (09) meses, la cual ya transcurrió con creces.

En este orden de ideas, y por ser el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el cual fue condenado el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, titular cédula de identidad Nº V.-3.994.470, de aquellos no expresamente excluidos en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el referido ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, titular cédula de identidad Nº V.-3.994.470, en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; según sentencia declarada definitivamente firme y ejecutada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2013; por aplicación del artículo 112.1 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios al al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E); al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), y a la COORDINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO