REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-018851
ASUNTO: AP01-S-2012-018851

PENADO: JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO
C.I: V.-14.687.059

DEFENSA PÚBLICA: 103º EN FASE DE EJECUCION DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

FISCALÍA: 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

PENA: SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA

Vista la solicitud presentada por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALATA, Fiscal Provisoria Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere a este Juzgado dicte pronunciamiento en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.687.059, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.687.059, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que dicha sentencia definitivamente firme fue ejecutada en fecha 02 de julio de 2013, por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó a la Policía del Municipio Sucre, la ubicación del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.687.059, a los fines que sea trasladado hasta la sede de este Juzgado; sin embargo, en fecha 10 de octubre de 2013, dicho Cuerpo Policial, levantó Acta de Mandato de Conducción mediante la cual dejaron constancia la no ubicación del precitado penado.

En tal sentido, se verifica que desde la fecha en la cual el Tribunal up supra ordena la localización del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.687.059, hasta el día de hoy, debe proceder este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito, a efectuar la correspondiente revisión, a los fines de establecer, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, conforme lo preceptúa el artículo 112 del Código Penal, que refiere:

Artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Asimismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…”

En el caso que nos ocupa, se evidencia que aún cuando en fecha 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su ubicación del penado de autos, no es menos cierto que hasta la presente fecha se verifica que la pena por el cual fue sancionado, esto es, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la mitad de la misma, vale decir NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, prescribió.

En consecuencia, es evidente que para el día de hoy, han transcurrido más de TRES (03) AÑOS; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia.

En este orden de ideas, y por ser el delito por el que fue condenado el ciudadano anteriormente identificado, de aquellos no expresamente excluidos en el Artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.687.059; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALATA, Fiscal Provisoria Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en consecuencia, se acuerda LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.687.059, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL).

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO