REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-008751
ASUNTO: AP01-S-2015-008751

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: NESTOR EDUARDO ORTIZ ACOSTA
C.I. Nº V-12.455.318

DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO BUITRIAGO Y
ABG. MIGUEL FRANCO

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA

CONDENA ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES
DEFINITIVA: Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24/05/2016, en contra del ciudadano Nestor Eduardo Ortiz Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.318, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 68 numeral 3º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Nestor Eduardo Ortiz Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.318, fue privativo de libertad, en fecha 16/11/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/11/2016, por un lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de diez (10) años, siete (07) meses y cuatro (04) días de prisión, los cuales cumplirá el día seis (06) de junio del año dos mil veintisiete (2027).
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

El penado Nestor Eduardo Ortiz Acosta, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 68 numeral 3º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.


En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, las cuales las cumplirá en el día dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintisiete (2027).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-