REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-007466
ASUNTO: AP01-S-2009-007466
PENADO: SAMUEL ROJAS CABALLERO
C.I: 3.897.681
DEFENSA PÚBLICA: DECIMA (10º) EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. ABOGADO RAFAEL LANDAETA
FISCALÍA: OCTOGÉSIMA (80º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
PENA: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud presentada por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, FISCAL PROVISORIA OCTOGÉSIMA (80º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, mediante la cual requiere a este Juzgado dicte pronunciamiento en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano SAMUEL ROJAS CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº V.-3.897.681, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de enero del 2013, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano SAMUEL ROJAS CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº V.-3.897.681 a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que dicha sentencia definitivamente firme fue ejecutada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a efectuar la correspondiente revisión, a los fines de establecer, la PRESCRIPCION DE LA PENA, conforme lo preceptúa el artículo 112 del Código Penal, que refiere:
Artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.
Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Asimismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…”
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la pena impuesta, fue declarada definitivamente firme y ejecutada el día 13 de marzo de 2013, tal y como consta al folio 167 de la pieza única de las presentes actuaciones.
En consecuencia, es evidente que para la presente fecha, han transcurrido más de SEIS (06) MESES; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia.
En este orden de ideas, y por ser el delito por el que fue condenado el ciudadano anteriormente identificado, de aquellos no expresamente excluidos en el Artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el ciudadano SAMUEL ROJAS CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº V.-3.897.681; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, FISCAL PROVISORIA OCTOGÉSIMA (80º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en consecuencia, se acuerda LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano SAMUEL ROJAS CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº V.-3.897.681, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E), al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) y al SERVICIO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO