REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-001168
ASUNTO: AP01-S-2013-001168


Vista la Constancia de Finalización suscrita en fecha 10 de octubre de 2016, por la Delegada de Prueba Nayibe Rangel y Soc. Gloria García, en su condición de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, mediante la cual dejan por sentado que el penado VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, culminó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 05 de octubre de 2015, por este Despacho Judicial, es por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 485 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

El ciudadano VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, fue condenado en fecha 08 de octubre de 2013, por Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, así como la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 02 de enero de 2014, el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente Auto de Ejecución de Sentencia en el que entre otras cosas dejó constancia de que el ciudadano VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, optaría por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 02 de octubre de 2015, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al penado VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, teniendo como fecha de culminación el día 08 de octubre de 2016.

Cursa al folio 131 de la segunda pieza, Constancia de Finalización, suscrita en fecha 10 de octubre de 2016, por la Delegada de Prueba Nayibe Rangel y Soc. Gloria García, en su condición de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, mediante el cual dejan constancia que el penado VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, culminó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 02 de octubre de 2015, por este Juzgado de Ejecución.

Corre inserto a los folios 132 al 136 de la segunda pieza del presente asunto, Reporte de Presentaciones, emanado de la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se verifica que desde el día 15 de mayo de 2014 hasta el 14 de noviembre de 2016, el penado VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas una vez cada treinta (30) días por el Tribunal Primero (1ª) de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización emitida por el organismo competente.

Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 485 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.166.085, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 485 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 02 de octubre de 2015, en cuanto al delito por el cual fue condenado y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida que pese sobre dicho ciudadano relacionada con el presente asunto.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO