REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-17226
ASUNTO: AP01-S-2012-17226
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ANGEL GEOVANNY COELLO ROSADO
C.I. Nº V-23.200.418
DEFENSA: ABG. ESTRADA ENRIQUE
ABG. MARQUINA MANUEL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
MINISTERIO FISCALÍA 80º DEL ÁREA
PUBLICO: METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
CONDENA OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/04/2016, en contra del ciudadano Angel Geovanny Coello Rosado, titular de la cédula de identidad Nº V-23.200.418, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Angel Geovanny Coello Rosado, titular de la cédula de identidad Nº V-23.200.418, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 13/06/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/11/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cinco (05) años, siete (07) meses y diez (10) días de prisión, los cuales cumplirá el día trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022).
En esta misma fecha se redimió el tiempo de dos (02) meses y veinticinco (25) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de cinco (05) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Angel Geovanny Coello Rosado, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano Angel Geovanny Coello Rosado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: boleta de notificación a la defensa privada; TERCERO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Puente Ayala; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-