REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005368
ASUNTO: AP01-S-2014-005368
Visto el Informe emitido por el Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contentivo de PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en base al estudio Psico- Social efectuado al Penado RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-.17.297.537, relacionado con los requisitos a cumplirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estudiar la procedencia o no del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, esta Jueza se ABOCA al conocimiento del asunto y a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON RANGO Y VALOR DE FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El artículo 482 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 488 de este Código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Artículo 483. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier Estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas;
5. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente;
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación;
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo;
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social;
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba;
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
SEGUNDO:
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
1.- A los folios 233 al 236 de la primera pieza de las presentes actuaciones, cursa evaluación psicosocial (social, psicológica y médica), practicada por el equipo multi-disciplinario, adscrito al Vice Ministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual se observa, que una vez analizadas todas las áreas, se arroja un diagnóstico integral emitiendo el equipo técnico evaluador pronosticó FAVORABLE, por considerar que el penado tiene disposición laboral, apoyo familiar adecuado, no presenta trastornos a nivel sexual y aprendizaje positivo de la experiencia..
2.- Según consta del cómputo de ejecución de sentencia definitivamente firme, dictado por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, en fecha 21 de mayo de 2015, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 eíusdem; en tal sentido, la sanción definitiva que le fue aplicada, en ningún caso excede de los cinco (5) años, autorizados por Ley.
3.- El ciudadano RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-.17.297.537, se encuentra actualmente en libertad y nunca estuvo detenido.
3.- Al folio 230 de la primera pieza de las presentes actuaciones, consta oficio Nº 2851-2015, de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan que el penado RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, no se localizaron registros.
5.- Según Constancia de Residencia, cursante al folio 246 de la primera pieza, expedida por el Consejo Nacional Electoral a nombre del penado RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, tiene residencia fija en: URBANIZACIÓN LA SILSA, CALLE RIO DE HACHA, CASA Nº 22, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL. TLF. 0426.216.94.18.
TERCERO:
En este orden de ideas, y una vez efectuada la revisión de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentra ajustada a Derecho la procedencia del otorgamiento de dicho beneficio a favor del ciudadano RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, en el sentido que se han completado todos y cada uno de los requisitos exigidos por Ley para procedencia, requiriéndose que se comprometa formalmente al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se le impongan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482.3 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del ciudadano RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 eíusdem.-Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de la imposición de la presente decisión, a favor del ciudadano RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 eíusdem; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen como condiciones ha ser cumplidas por el Penado para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, y a las cuales debe comprometerse, durante el lapso de UN (1) AÑO, las siguientes:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
2. Abstenerse de visitar lugares nocturnos o donde se ingiera licor.
3. Presentar constancia de trabajo cada TRES (03) MESES, ante el Delegado de Prueba. .
4. Seguir todas las instrucciones del delegado de prueba.
5. Asistir cada TRES (03) MESES a programas de orientación, atención y prevención, dirigido a modificar conductas violentas y evitar la reincidencia, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese lo acordado en el presente auto a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, ofíciese al Delegado o delegada de Prueba, notifíquese a la Defensora Pública 59º con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese al penado de autos, a los fines de que comparezca ante la sede de este tribunal y sea impuesto del AUTO DE EJECUCION, la presente decisión y del compromiso legal. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que actúen de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Diarícese, notifíquese, ofíciese y déjese copia.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO