REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-12998
ASUNTO: AP01-S-2014-12998
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: VICENTE JAVIER ROJAS MARCANO
C.I. Nº V-13.563.636
DEFENSA: ABG. LUÍS JAVIER CASTELLANO
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES
DEFINITIVA: Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02/02/2016, en contra del ciudadano Vicente Javier Rojas Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.636, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el artículo 99 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Vicente Javier Rojas Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.636, fue privativo de libertad, en fecha 17/10/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/11/2016, por un lapso de dos (02) años y dieciséis (16) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de nueve (09) años, once (11) meses y catorce (14) días de prisión, los cuales cumplirá el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El penado Vicente Javier Rojas Marcano, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niña con Penetración Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el artículo 99 del Código Penal; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a doce (12) años de prisión, las cuales las cumplirá en el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la Defensa Privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-