REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-9313
ASUNTO: AP01-S-2014-9313
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: BAUTISTA BUITRIAGO MAIKEL ALFONSO
C.I. Nº V-16.430.489
DEFENSA: ABG. LUIS ALBERTO BELO
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
CON PENETRACIÓN EN GRADO
DE CONTINUIDAD
CONDENA CATORCE (14) AÑOS Y
DEFINITIVA: UN MES (01) DE PRISIÓN
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/07/2016, en contra del ciudadano Bautista Buitriago Maikel Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.489, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de catorce (14) años y un mes (01) de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Bautista Buitriago Maikel Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.489, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 06/08/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 04/11/2016, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de catorce (14) años y un mes (01) de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de once (11) años, diez (10) meses y dos (02) días de prisión, los cuales cumplirá el día seis (06) de septiembre del año dos mil veintiocho (2028).
En fecha 03/12/2015, se realizó la primera redención, mediante la cual se redimió un tiempo de seis (06) meses y siete (07) días (folio 274-275).
En esta misma fecha se redimió el tiempo de seis (06) meses y tres (03) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de tres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de diez (10) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintisiete (2027).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Bautista Buitriago Maikel Alfonso, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de catorce (14) años y un mes (01) de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, el ciudadano Bautista Buitriago Maikel Alfonso, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día tres (03) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, ocho (08) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día seis (06) de abril del año dos mil dieciocho (2018), previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintisiete (2027).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la defensa privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital I Rodeo II; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-