REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Noviembre del 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-4337
ASUNTO: AP01-S-2014-4337


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: DIEGO ANTONIO REYES ROJAS
C.I. Nº V-6.212.912

DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA

CONDENA DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES
DEFINITIVA: Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/10/2016, en contra del ciudadano Diego Antonio Reyes Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.912, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Sexual Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 numeral 3º, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Diego Antonio Reyes Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.912, fue privativo de libertad, en fecha 03/05/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 09/11/2016, por un lapso de seis (06) meses y seis (06) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de doce (12) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintinueve (2029).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Diego Antonio Reyes Rojas, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Sexual Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 numeral 3º, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, el ciudadano Diego Antonio Reyes Rojas, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual optara por el mencionado beneficio el día veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019), previo requisitos establecidos en la ley.

RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, tres (03) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinte (2020) a las siete (07) horas de la noche, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años, siete (07) meses, tres (03) días y ocho (08) horas de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las ocho (08) horas de la mañana, previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintinueve (2029).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Sucre y boleta de encarcelación al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-