REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003322
ASUNTO: AP01-S-2015-003322
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA
C.I. Nº V-21.309.020
DEFENSA: ABG. MARISOL PIÑA Y
ABG. YUNIRA MARQUEZ
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CONDENA NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11/10/2016, en contra de la ciudadana Maggiola Doubrasska Delgado Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-21.309.020, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que la penada Maggiola Doubrasska Delgado Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-21.309.020, fue privativo de libertad, en fecha 29/04/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 09/11/2016, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días, y como quiera que dicha ciudadana, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años de prisión, nos indica entonces, que a la misma le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
La penada Maggiola Doubrasska Delgado Piña, fue condenada a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, tráfico de de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos de multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada;.… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, la penada, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a nueve (09) años de prisión, las cuales las cumplirá en el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio ala defensa privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-