REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003397
ASUNTO : DP01-S-2015-003397
PENADO: FREDDY ARMANDO AGUIRRE PALACIOS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Estado Aragua, de fecha 16 de marzo de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: FREDDY ARMANDO AGUIRRE PALACIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 12.10.1979, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.183.927, Oficio Funcionario de Seguridad Adscrito a la Policía Municipal, Santiago Mariño, con domicilio en: el Urbanismo el Níspero; edificio 29, piso 01; apartamento 04; Municipio Santiago Mariño; a Cumplir la Pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, Previsto y sancionado en el articulo 115 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado, articulo, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente.
En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: : FREDDY ARMANDO AGUIRRE PALACIO, fue detenido por primera y única vez en fecha: 25/09/2015 hasta el día14/11/2016; por lo que lleva privado de su libertad UN (1) AÑO; UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir de la pena IMPUESTA ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS; y cumple la pena impuesta en fecha 25/09/2028.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir ½ de la pena impuesta, a los SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, correspondiéndole el 25/03/2022; REGIMEN ABIERTO al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los; OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES y le corresponde el 25/05/2024 EL CONFINAMIENTO Y LIBERTAD CONDICIONAL le corresponde cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena impuesta a los NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES y le corresponde el 25/06/2025. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.






DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: FREDDY ARMANDO AGUIRRE PALACIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 12.10.1979, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.183.927, Oficio Funcionario de Seguridad Adscrito a la Policía Municipal, Santiago Mariño, con domicilio en: el Urbanismo el Níspero; edificio 29, piso 01; apartamento 04; Municipio Santiago Mariño; a Cumplir la Pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, Previsto y sancionado en el articulo 115 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado, articulo, 286 del Código Penal Vigente.


Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Impóngase al penado Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANMI HIDALGO SANZ